Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 10-0130, 27/07/2010
Expediente10-0130
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 797 de la Sala de Casación Social, que declaró improcedente un recurso de hecho interpuesto por Eliécer de Jesús Silva Navas. La Sala Constitucional determinó que la Sala de Casación Social había violado el derecho a la defensa al no pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por el demandante, lo que constituyó una negativa tácita. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la decisión impugnada, ordenando al juzgado de origen pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto.

Extracto de la motiva

La tutela judicial efectiva, como quedó asentado en la doctrina vinculante de esta Sala, comprende el derecho de los justiciables a ser oídos por los órganos de Administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares. En el caso en estudio y, conforme las actuaciones descritas, al ciudadano Eliécer de Jesús Silva Navas le fue violada la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 del Texto Fundamental. En efecto, la concepción de lo que es la tutela judicial efectiva como valor fundamental del ordenamiento jurídico, aplicada al caso en concreto, implica que cumplidos como fueron los requisitos de ley por el ciudadano Eliécer de Jesús Silva Navas, para el anuncio del recurso de casación, éste debía ser oído y remitido a la Sala de Casación Social para su resolución. Sin embargo, no obstante, que el errado proceder del ad quem, al hacer caso omiso del recurso anunciado, fue advertido y censurado por la misma Sala de Casación Social en la sentencia recurrida, de su contenido se deriva que dicha Sala castigó al hoy solicitante, diligente en el anuncio del recurso de casación, y le impuso una carga inexistente en la ley procesal que rige la materia, como lo era que ante el silencio sobre el recurso de casación interpuesto, debió acudir directamente a la Sala de Casación Social a formalizar el recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el ciudadano ELIÉCER DE JESÚS SILVA NAVAS, contra la decisión Nº 797 dictada, el 26 de abril de 2007, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de hecho intentado contra el auto dictado, el 22 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciarecurso de hechotutela judicial efectivaderecho a la defensa

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