Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 09-0438, 17/06/2009
Expediente09-0438
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de habeas data presentada por Alejandro Fernández Gil, a través de su abogado Carlos Vidal Morín, en la que solicitaba la supresión de información en su contra en la División de Vehículos. La Sala acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Cuadragésimo Sexto, argumentando que la acción de habeas data es una acción autónoma que busca proteger derechos derivados del artículo 28 de la Constitución. La Sala también establece que el accionante no presentó la documentación necesaria para sustentar su solicitud, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) mi representado presenta cuatro (4) registros policiales provenientes de la División de Vehículos, ente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…); ahora bien, el mismo ha acudido tanto a este Despacho como a los relacionados con la materia y no ha tenido ninguna respuesta a su problema ocasionándole esto violaciones a diferentes derechos constitucionales que le impiden mantener una vida normal, tales como el derecho al libre tránsito, el derecho al trabajo, derecho a la libertad, el derecho al debido proceso, el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, el derecho a la defensa, entre otros”. Que “(…) el status de mi representado es el de solicitado, pero los órganos a donde ha acudido para solventar su situación le indican que los expedientes donde aparece mencionado son E-855-795 del 10-03-1997; F-316-705 del 15-01-1999; F-331-513 del 29-01-1999; F-783-167 del 09-11-2000 (…), que se encuentran desaparecidos y que por lo tanto es imposible de solventar su situación hasta tanto los mismos aparezcan y así lo han tenido año tras año, sin que le den una respuesta satisfactoria para la solución de tan grave problema; y por cuanto dichos registros afectan ilegítimamente derechos fundamentales a mi representado, le solicito a este Tribunal que oficie con carácter de urgencia a los siguientes entes a fin de que le informen sobre el paradero y situación de los registros que pesan sobre ALEJANDRO FERNÁNDEZ GIL: Fiscalía Superior (…), División de Vehículos (…), Oficina Distribuidora de Expedientes (…), Archivo Judicial (…), Oficina de Resguardo de Expedientes de Transición (…)” (Mayúsculas de la parte accionante). Que solicita “(…) una vez constatada la veracidad de lo narrado en este escrito se proceda a ordenar la supresión de la información que reposa irresponsablemente en la División de Vehículos en contra de mi representado, tal como lo establece el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de habeas data ejercida por el abogado Carlos Vidal Morín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.617, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO FERNÁNDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 10.869.609, mediante la cual solicita “(…) la supresión de la información que reposa irresponsablemente en la División de Vehículos en contra de mi representado (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataderechos constitucionalesinformación personalsupresión de datoscompetencialegitimación activaacción autónoma

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