Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 05-0050, 11/05/2005
Expediente05-0050
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Leticia Nuñez de Ramírez, en representación de José Gregorio Carvajal y Juan Carlos Montoya, contra la omisión del Tribunal Militar Quinto de Juicio de cumplir con una sentencia anterior de la Corte Marcial. La Corte había declarado la nulidad de una sentencia condenatoria y ordenado un nuevo juicio, pero el Tribunal Militar no cumplió con esta orden, lo que llevó a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
(…) si bien es cierto el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, realizó la convocatoria de los jueces suplentes a fin de constituir el Tribunal Militar de Juicio que conocerá de la presente causa, no es menos cierto que los convocados no se han presentado al órgano jurisdiccional a fin de manifestar su aceptación o excusa al desempeño del cargo, observando esta Alzada (sic) retardo procesal para la constitución, fijación y celebración del juicio oral y público, vulnerándose así, el derecho a una justicia sin dilaciones indebidas y el debido proceso, consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que hasta la presente fecha han transcurrido más de tres meses para la constitución del Tribunal que ha de conocer la causa (…). En tal sentido esta Corte Marcial por orden público constitucional ordena al referido órgano jurisdiccional a (sic) extremar la diligencias necesarias, a fin de agotar los medios empleados y a la brevedad se constituya el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maturín Estado Monagas, que conocerá de la presente causa.
Dispositiva
REVOCA el fallo dictado por la Corte Marcial el 14 de diciembre de 2004, el cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada y declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Leticia Nuñez de Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.250, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARVAJAL y JUAN CARLOS MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.265.752 y 11.974.792, respectivamente, contra la supuesta omisión del Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Monagas con sede en Maturín, de dar cumplimiento a la sentencia del 17 de agosto de 2004, dictada por la Corte Marcial mediante la cual se declaró la nulidad absoluta de la sentencia dictada el 13 de junio 2004, por la supuesta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la libertad, contenidos en los artículos 49, 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del no cumplimiento de la sentencia del 17 de agosto de 2004 dictada por la Corte Marcial. En consecuencia, se ORDENA la constitución de un Tribunal Accidental, a fin de que conozca la causa o en su defecto, se informe al Ministro de la Defensa sobre la imposibilidad de constitución de dicho Tribunal, a los efectos proveer inmediatamente las vacantes conforme al artículo 45 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Palabras clave
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