Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 03-1191, 05/05/2004
Expediente03-1191
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ALFA CHEMICALS, C.A. contra un acto administrativo del SENIAT que impuso el decomiso de mercancía. La Corte consideró que la acción de amparo no era procedente ya que existían vías ordinarias para la defensa de los derechos alegados como vulnerados. La Sala también destacó que el apoderado de la accionante tenía a su disposición el recurso contencioso tributario para obtener la tutela de sus derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la defensa y a la propiedad de la accionante, por parte del Acta S/N del 30 de mayo de 2001, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, mediante la cual impuso la pena de decomiso sobre dos contenedores de cuarenta pies, que contenían leche en polvo entera y dos mil (2.000) bolsas polirrevestidas de papel Kraf, propiedad de Alfa Chemicals, C.A. Ahora bien, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”. En este sentido, esta Sala, el 23 de noviembre de 2001 (Caso: Mario Téllez García), en relación a la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, antes transcrita, señaló: “...la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de octubre de 2001, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Gustavo Jaimes, actuando con su carácter de apoderado judicial de ALFA CHEMICALS, C.A. contra el acto administrativo emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual le impuso la pena de decomiso sobre bienes propiedad de la accionante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldecomisoderechos a la defensaderechos de propiedadSENIATacción de amparomercancíaactos administrativos

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