Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 02-1712, 14/04/2003
Expediente02-1712
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Freddy Zárate, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir al amparo. La Sala destacó que el demandante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el defensor del demandante en amparo denunció la violación de los derechos a la no discriminación, a la igualdad ante la Ley, al carácter personalísimo de la pena, al debido proceso y a la salud con fundamento en los artículos 21, 44.3, 49 y 83 de la, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el cual ordenó, en su fallo del 20 de junio de 2002, la permanencia del penado Freddy Zárate en el Retén de Macuto hasta cuando sea recluido en un establecimiento médico especializado; decisión con la que, a juicio del defensor, cercenó los derechos constitucionales del quejoso. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes [omissis].” Esta Sala se pronunció, en su sentencia n° 1496 del 13 de agosto de 2001 (caso Gloria América Rangel Ramos), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: “2.- En consecuencia, es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 4 de julio de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el defensor del ciudadano FREDDY ZÁRATE contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.