Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 01-1760, 24/04/2002
Expediente01-1760
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Williams Castro y Edgar Alvarado en representación de Miguel Ángel Angulo, quien alegaba dilación indebida por parte de la Fiscalía en la presentación de la acusación. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, lo que motivó el recurso de apelación ante la Sala Constitucional. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no debió declarar la improcedencia, sino desestimar la acción por inadmisible, dado que existía un pronunciamiento del Tribunal de Control que admitía la acusación. En consecuencia, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y revocó el fallo apelado, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. La decisión se fundamentó en la falta de violación de derechos constitucionales, ya que las alegaciones de los accionantes se basaban en normas de rango infraconstitucional. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la materia de amparo constitucional y la necesidad de un pronunciamiento adecuado ante la omisión denunciada.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en decisión del 20 de julio de 2001, declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta y, al efecto, señaló: “...considera esta Alzada que no existió violación alguna del debido proceso y menos aún de la libertad pretendida, toda vez que los accionantes fundamentaron las violaciones señaladas en normas de rango infraconstitucional, y no en normas de rango constitucional, así se declara. Por ello, in limine litis debe ser desechada la acción propuesta. Así se decide.(...). No obstante lo anterior, la Sala estima necesario transcribir lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra: “Artículo 6. - No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 1. -cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Conforme a la norma antes expuesta, esta Sala juzga que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara no debió declarar la improcedencia de la acción de tutela constitucional interpuesta, sino desestimar la misma por inadmisible, ya que, visto de las actas que conforman este expediente consta, en el folio nº 35 del escrito presentado el 18 de julio de 2001, por los abogados del ciudadano Miguel Ángel Angulo (hoy accionante), ante la referida Corte de Apelaciones, que el Tribunal de Control nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara admitió la acusación del Fiscal 4º del Ministerio Público y fijó la Audiencia Preliminar para el 25 de julio de 2001 en el juicio que se le sigue al ciudadano ya referido, cuestión ésta que, según consta en autos, constituía el núcleo de la pretensión constitucional incoada; razón suficiente que conlleva a esta Sala Constitucional a declarar la inadmisibilidad de la acción de tutela constitucional interpuesta. En consecuencia, el fallo apelado debe ser revocado y la acción de tutela constitucional propuesta debe desestimarse por inadmisible. Así se declara.

Dispositiva

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Williams Castro y Edgar Alvarado, en su carácter de defensores del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ANGULO, contra la decisión del 20 de julio de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2.- REVOCA el fallo apelado ante este Máximo Tribunal. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Williams Castro y Edgar Alvarado, en su carácter de defensores del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ANGULO, contra la dilación indebida por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en presentar la acusación en el juicio que se le sigue al ya referido ciudadano. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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