Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0800, Exp. 26-0259, 10/06/2026
Expediente26-0259
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el Estado Táchira, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por GERSO RUBÉN MEDINA GARCÍA contra la Asociación Civil Moto Taxi Centro San Cristóbal. La Sala determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer del caso, dado que la acción se basaba en la violación del derecho al trabajo del demandante, lo que corresponde a la materia civil y no laboral.

Extracto de la motiva

Determinada como fue la competencia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala procede a dirimir el conflicto de competencia de no conocer en razón de la materia, planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en los siguientes términos: La presente acción de amparo ejercida tuvo su origen, a decir del accionante en amparo, con ocasión a “(…) que la nueva, ilegítima y espuria ‘ASOCIACIÓN CIVIL MOTO TAXI CENTRO SAN CRISTÓBAL’ se ha dado a la tarea y el propósito de realizar actos que representan una amenaza inminente de la violación de derechos constitucionales a los miembros de la Asociación y a [su] persona con sus acciones, como son [d]erechos a elegir y ser elegido, [d]erechos a solicitar rendición de cuentas, a un derecho a la defensa y [d]ebido [p]roceso previamente establecido, establecidos en nuestra [C]arta [M]agna en los artículos que consagran (…)”. (Destacados del escrito, corchetes de la Sala). Establecidos los límites de la controversia, esta Sala Constitucional, advierte que el ejercicio de la función jurisdiccional corresponde al Estado, quien la cumple a través de los Tribunales de la República, órganos que requieren, a su vez, de la persona física constituida por los jueces que tienen la obligación de administrar justicia de conformidad con la Constitución y las leyes, por tal razón, la competencia se concentra en el juez como administrador de justicia, quien está limitado por una esfera de actividad definida por la ley -denominada competencia-, y que constituye la medida y en parte del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado que tiene atribuida.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Que el JUZGADO COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GERSO RUBÉN MEDINA GARCÍA, asistido por el abogado Oscar de Jesús Uzcátegui Suárez –ambos plenamente identificados-, en contra de la “Asociación Civil Moto Taxi Centro San Cristóbal”, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en consecuencia a ello se ORDENA remitir el presente asunto a dicho Juzgado a fin que tramite y decida la acción de amparo constitucional incoada.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca