Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0800, Exp. 24-0809, 28/05/2025
Expediente24-0809
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Yoleide Nagari Batista Muchacho, actuando como apoderada judicial del ciudadano Giordano Severino Micozzi Vagnoni, contra la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional revocó dicha decisión, considerando que la acción de amparo era procedente y que la negativa de las copias solicitadas por la abogada constituía una violación a los derechos fundamentales del demandante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, los Derechos y Garantías Fundamentales (sic) y aquellos inherentes a todo ser humano, se encuentran Tutelados Efectivamente (sic) en nuestra Carta Magna, y para ello se contempló una acción con características excepcionales para la restitución expedita y eficaz de éstos, la cual es la Acción de Amparo (sic), siendo un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen derechos fundamentales que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas como necesarias de esta institución de conformidad con la ley que rige la materia. Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en el artículo 27 lo siguiente: (...) De igual forma, se encuentra consagrado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de la forma siguiente: (...) Del mismo modo, el artículo 4 eiusdem, establece: (...) Así pues, siendo una de las características esenciales de la lesión Constitucional que la misma esté ocurriendo aún en la actualidad, ello implica que para que resulte admisible una Acción de Amparo Constitucional (sic) es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo presente, principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas, deberá escogerse otro medio judicial distinto.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto. Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Yoleide Nagari Batista Muchacho, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Giordano Severino Micozzi Vagnoni, ya identificados, contra la decisión dictada el 2 de agosto de 2024, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Se REVOCAN las decisiones objeto de apelación.