Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0800, Exp. 23-0943, 14/11/2024
Expediente23-0943
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francis Victoria Villalobos Guzmán en representación del penado Luban William Barrios Villalobos. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de revisión de sentencia. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y, tras revisar el expediente, determinó que no hubo impulso procesal durante más de seis meses, lo que configuró un abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constató que, en el lapso comprendido desde el 22 de septiembre de 2023, oportunidad en la que se recibió ante la Secretaría de esta Sala la presente acción de amparo, hasta la presente fecha, no se realizó actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, ya se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en acción de amparo constitucional, interpuesto por la abogada Francis Victoria Villalobos Guzmán, Defensora Pública Cuarta Provisorio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la unidad de la Defensoría Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del penado LUBAN WILLIAM BARRIOS VILLALOBOS. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).

Palabras clave

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