Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0800, Exp. 18-0469, 08/11/2018
Expediente18-0469
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Nancy María Terán, representante legal de la sociedad mercantil 'Rey del Frío Los Llanos, C.A.' y del ciudadano Luis Rafael Morello Silva, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Barinas. La acción se fundamenta en la alegación de violación de derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, los cuales no fueron vulnerados por el tribunal de alzada, que actuó dentro de su competencia y valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio de desalojo.

Extracto de la motiva

Analizados los alegatos y excepciones formuladas por ambas partes en sus respectivos escritos, y asimismo, habiendo sido valorado precedentemente el acervo probatorio promovido por las mismas en la oportunidad procesal pertinente, advierte este Tribunal que la parte actora ha incoado acción de desalojo, de conformidad con lo dispuesto en los literales ‘a’ y ‘f’ del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, los cuales disponen lo siguiente: ...Omissis... De conformidad con el derecho que invoca la parte demandante como fundamento de su acción, debe referirse en primer término, que resulta un hecho controvertido en el caso bajo análisis, la circunstancia de la celebración de contrato entre las partes que conforman la litis, pues mientras el demandante alega en el escrito libelar, que viene sosteniendo una relación arrendaticia pactada en forma verbal y a tiempo indeterminado desde el año 2005, con los ciudadanos: Luis Rafael Morello Gil y Luis Rafael Morello Silva, quienes en primer término, destinaron el local comercial arrendado al funcionamiento de la empresa mercantil ‘Erefrica, El Rey del Frio (sic) Barinas, C.A.’; ocurriendo que a partir del mes de enero de 2010, pactó la relación arrendaticia directa verbal y personalmente con el ciudadano Luis Rafael Morello Silva conviniendo el monto del canon de arrendamiento mensual, en la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,oo); por el contrario, en el acto de contestación, la parte demandada alegó que es la empresa mercantil ‘Rey de Frio Los Llanos, C.A.’, la que desde el año 2010, ha estado ocupando en calidad de arrendataria, el local comercial descrito en el libelo, y por ende adujo como defensa de fondo, la falta de cualidad del co-demandado ciudadano Luis Rafael Morello Silva, para sostener los embates del juicio, en virtud de que según alegó, éste no ha celebrado contrato de arrendamiento con el actor, ni tampoco es accionista, ni representante legal de la empresa mercantil ‘Rey del Frio (sic) Los Llanos, C.A.’.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada Nancy María Terán, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “REY DEL FRÍO LOS LLANOS, C.A.”, y asistiendo judicialmente al ciudadano LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, contra la sentencia dictada, en fecha 4 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el marco de un juicio de desalojo de un local comercial. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

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