Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 800, Exp. 16-0073, 19/08/2016
Expediente16-0073
PonenteLourdes Benicia Suarez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-08-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de agosto de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Elizabeth del Rocío Alcalá Murillo contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Isabel Cristina Serna Pérez en representación de sus hijos. La acción de amparo se fundamentó en la violación de derechos constitucionales debido a medidas cautelares que impedían la ejecución de una sentencia firme que ordenaba la restitución de bienes a los herederos del de cujus Gabriel Gerardo Gómez López. La Sala consideró que la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lesionaba los derechos de los herederos, quienes no podían acceder a los bienes dejados por su padre. La decisión reafirmó la importancia de la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño, permitiendo que los herederos pudieran recuperar la posesión de los bienes en cuestión. Finalmente, la Sala exhortó al Tribunal de origen a decidir con prontitud sobre la acción mero declarativa de concubinato interpuesta por la demandada, enfatizando la necesidad de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se planteó una acción de amparo por parte de Isabel Cristina Serna Pérez, en representación de sus dos hijos, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre todos los bienes que en vida le pertenecieron al ciudadano Gabriel Gerardo Gómez López y medida innominada de posesión de dichos bienes a favor de la ciudadana Elizabeth del Rocío Alcalá Murillo, con ocasión de la demanda de acción mero declarativa de concubinato intentada por ésta, y que a la fecha aún no ha sido decidida. De la misma forma, en su acción de amparo, solicitaron las accionantes que se ejecutara la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cuyo dispositivo fue publicado el 08 de agosto de 2014, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de interdicto restitutorio incoada por éstos, en contra de la ciudadana Elizabeth del Rocío Alcalá Murillo y se ordenó la restitución a los herederos legítimos del de cujus, de los bienes en posesión de la demandada. El a quo, el 04 de diciembre de 2015, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta, por la presunta violación de los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de la sentencia accionada en amparo constitucional. El 28 de diciembre de 2015, el a quo declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por considerar que la jueza al momento de la determinación de la posesión de los bienes del de cujus, obvió en todo el interés superior del niño del adolescente; contempló que los accionantes acudieron a la vía jurisdiccional a solicitar el respeto de sus derechos y garantías.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto el 30 de diciembre de 2015, por la ciudadana Elizabeth del Rocío Alcalá Murillo, por intermedio de su apoderado, el abogado Ángel Morillo, contra la decisión del 28 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró, parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, el 24 de febrero de 2012.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivainterdicto restitutorioconcubinatoderechos de los niños

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