Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 800, Exp. 15-0456, 18/06/2015
Expediente15-0456
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por Ana Agustina Roca, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Monagas. La solicitud incluía una medida cautelar para suspender los efectos de la sentencia del 16 de enero de 2014, que había declarado sin lugar una apelación y modificado una sentencia anterior en un caso de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta.
La Sala, tras analizar los argumentos y recaudos presentados, ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas la remisión del expediente completo relacionado con la demanda de cumplimiento de contrato y la ejecución del fallo objeto de revisión. Se enfatizó la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y se advirtió sobre las posibles responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento del requerimiento.
Finalmente, la decisión fue firmada por la magistrada ponente Luisa Estella Morales Lamuño, junto con otros magistrados y el secretario del tribunal, José Leonardo Requena Cabello.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala una vez contrastados los argumentos que sustentan la solicitud interpuesta y los recaudos acompañados, con el propósito de asegurar una solución materialmente justa al presente caso, en atención al imperativo contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, visto que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la remisión a esta Sala de la copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano César Ernesto Salazar Lista, contra la ciudadana Ana Agustina Roca, y en caso de que el expediente no se encuentre en esa instancia, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar la información solicitada y la remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días despacho contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de seis (6) días e informe sobre el estado actual de la ejecución del fallo objeto de revisión constitucional.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la remisión a esta Sala de la copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano César Ernesto Salazar Lista, contra la ciudadana Ana Agustina Roca, y en caso de que el expediente no se encuentre en esa instancia, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabar la información solicitada y la remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días despacho contados desde el momento de su notificación, con un término de la distancia de seis (6) días e informe sobre el estado actual de la ejecución del fallo objeto de revisión constitucional.
Palabras clave
revisión constitucionalejecución de falloresponsabilidad administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajusticiaderechosprocedimiento