Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 800, Exp. 12-0739, 21/06/2013
Expediente12-0739
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CONCENTRADOS ZAMORA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia que había desestimado una demanda de retracto legal arrendaticio. La Sala consideró que la falta de notificación de la sentencia original configuró una violación a los derechos constitucionales de la parte demandante, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la parte actora interpone demanda de retracto legal arrendaticio, contra los herederos desconocidos de la ciudadana Rosina Gioia de Ruggieri, e igualmente contra la ciudadana María Di Salvo de La Selva, alegando que sus poderdantes son coarrendatarios de un inmueble ubicado en la Avenida Industrial, frente a las instalaciones o galpones de la empresa Pepsi Cola, Barinas, Estado Barinas, con un área aproximada de 2.322 metros cuadrados; que han cumplido con los pagos de los cánones correspondientes, conforme a la obligación asumida en el contrato de arrendamiento suscrito; que en virtud del fallecimiento del ciudadano Diego Ruggeri, en fecha 19 de julio de 2006, efectuaban los pagos respectivos a la ciudadana Rosina Gioia de Ruggieri, quien asumió legalmente la condición de arrendadora; que en fecha 24 de enero de 2008, la ciudadana antes mencionada da en venta el inmueble supra identificado a la ciudadana María Di Salvo de La Selva, sin haberse efectuado la notificación prevista en el artículo 44 de Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que denuncia la vulneración del derecho de preferencia; solicita se declare nula la venta, sustituyéndose a la compradora en dicha negociación; en consecuencia, la sentencia dictada en el presente juicio, sirva a los demandantes de título de propiedad.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida interpuesta por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONCENTRADOS ZAMORA, C.A., contra la decisión dictada el 23 de enero de 2012 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. 2.- ORDENA la notificación del Juez o Jueza del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para que comparezcan a la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, de los herederos desconocidos de la ciudadana Rosina Gioia de Ruggieri y la ciudadana María Di Salvo de La Selva, parte demandada en el juicio que originó la decisión accionada, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- NIEGA la medida cautelar solicitada.