Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 800, Exp. 09-0083, 17/06/2009
Expediente09-0083
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Consejo Nacional Electoral de extender el horario de votación para un referéndum. La Sala argumenta que la acción no es admisible debido a que la violación de derechos constitucionales constituye una situación irreparable, ya que el referéndum ya se había llevado a cabo. Además, se establece que la modificación de normas electorales debe ser propuesta ante la Asamblea Nacional, y no puede ser realizada unilateralmente por los rectores del Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta por los ciudadanos Julio Andrés Borges, Elenis Rodríguez M., Tomás Guanipa y otros, antes identificados, contra la decisión tomada por cuatro rectores principales del Consejo Nacional Electoral, por violación de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en lo establecido en el artículo 158 y por violación de la norma constitucional en su capítulo V del Poder Electoral concerniente al artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Observa la Sala que la demanda de amparo se sustentó en la decisión por parte de los rectores del Consejo Nacional Electoral de extender el horario en que se realizarían las elecciones referendarias del 15 de febrero de 2009, hecho este que se llevó a cabo en esa fecha, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.908 del 19 de febrero de 2009. Ahora bien, el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 3) Cuando la violación del derecho o la garantías constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida (…)”. Atendiendo a la norma transcrita, esta Sala en sentencia Nº 455 del 24 de mayo de 2003 (caso: “Gustavo Mora”), señaló lo siguiente: “(…) La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JULIO ANDRÉS BORGES, ELENIS RODRÍGUEZ M., TOMÁS GUANIPA, DINORATH FIGUERA, CARLOS GUILLERMO AROCHA, ZAIDA GÓMEZ, ISMAEL LEÓN, MARÍA PONTE, ANDRÉS BELLO, MILAGROS VALERA, RICHARD GUEVARA, AMELIA BELISARIO, EDINSON FERRER, JUAN CARLOS CALDERA y LUIS VELÁSQUEZ, antes identificados, asistidos por el abogado Rigoberto Quintero Azuaje, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.434, contra “(…) la decisión tomada por cuatro rectores principales del Consejo Nacional Electoral, por violación de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en lo establecido en el artículo 158 y por violación de la norma constitucional en su capítulo V del Poder Electoral concerniente al artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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