Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 800, Exp. 07-0353, 04/05/2007
Expediente07-0353
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Nelson J. Mezerhane G. respecto a la desaplicación del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se basa en que el juez de control no puede ser compelido a ejercer la acción penal sin elementos suficientes, manteniendo la autonomía del Ministerio Público en el ejercicio de su función. La Sala reafirma su competencia para revisar sentencias firmes de control de constitucionalidad, pero en este caso, la solicitud no procede debido a la consulta obligatoria pendiente sobre el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

La decisión cuya revisión solicitamos corresponde a una sentencia definitivamente firme, de control de constitucionalidad de leyes, en los términos señalados en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución vigente. Contra ella no cabe ningún recurso ordinario o extraordinario distinto a este recurso extraordinario de revisión constitucional, al menos por tres razones fundamentales: la sentencia recurrida es una decisión que ratifica el acto conclusivo del Ministerio Público, el cual no tiene recurso judicial de apelación sino una oposición por parte de la víctima; no encuadra dentro de las sentencias susceptibles de apelación o casación, según el COPP; y el propio juez de control, en acatamiento de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional, remitió en consulta la decisión, con lo que reconoció que se trataba de una sentencia definitivamente firme de control de constitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON J. MEZERHANE G., titular de la cédula de identidad N° 1.743.008, de la sentencia dictada el 13 de febrero de 2007, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia exclusiva para conocer de los Delitos vinculados con el Terrorismo, Extorsión y Secuestro asociados a Paramilitares o Guerrilla a nivel nacional del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrol difusoCódigo Orgánico Procesal Penalautonomía del Ministerio Públicoderecho a la defensapresunción de inocenciaacción penal

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