Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 800, Exp. 05-2425, 07/04/2006
Expediente05-2425
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Joao de Ponte Jardim, en su calidad de Gerente de Bar Restaurant Pontevedra C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que se habían violado derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al no permitir la adecuada defensa del demandado en el proceso de arrendamiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la decisión impugnada había quebrantado los derechos al debido proceso y a la defensa, al no permitir que el demandado pudiera ejercer su derecho a ser oído en el procedimiento. Se argumentó que la medida de secuestro decretada por el tribunal inferior fue inapropiada y que la acción de cumplimiento de contrato no debía haber sido admitida en el contexto en que se presentó. La Sala también destacó que el tribunal inferior no observó los principios procesales que rigen la materia de arrendamientos, lo que llevó a una decisión que afectó gravemente los derechos patrimoniales del demandado.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JOAO DE PONTE JARDIM, en nombre y como Gerente de BAR RESTAURANT PONTEVEDRA C.A., contra la sentencia que pronunció, el 14 de junio de 2005, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a los intervinientes en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, que incoó la ciudadana Laura Varela Becerra, donde se dictó la decisión objeto de impugnación. Luego del cumplimiento de esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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