Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 800, Exp. 03-2785, 05/05/2004
Expediente03-2785
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Guerra en defensa de Rómulo Urbano Luiggi. La Corte de Apelaciones había homologado un desistimiento de la acción, pero la Sala Constitucional determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de cumplimiento de requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión de la Corte de Apelaciones fue anulada y se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en sentencia dictada por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma estableció: “Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.” En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la que, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 2 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional efectuado por la abogada Carmen Guerra, en su carácter de defensora privada del ciudadano Rómulo Urbano Luiggi. En tal sentido, esta Sala debe señalar y así se evidencia en autos, que efectivamente, el 30 de septiembre de 2003, la accionante presentó un escrito ante la mencionada Corte de Apelaciones, manifestando que desistía expresamente de la acción de amparo propuesta.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carupano, el 2 de 2003, que HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo ejercida por la abogada Carmen Guerra, defensora privada del ciudadano Rómulo Urbano Luiggi, y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por ésta. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen.
Palabras clave
amparodesistimientoinadmisionderechosgarantiasconstitucionalesCorte de ApelacionesLey Orgánica de Amparo