Sentencia N° 800 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 800, Exp. 01-0979, 24/04/2002
Expediente01-0979
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio proveniente del Juzgado de Control nº 2 del Estado Barinas, relacionado con una consulta sobre la decisión que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por el defensor público del adolescente Julio Alfonso Dugarte, quien había sido sancionado con una medida privativa de libertad por el delito de Robo Agravado. La Sala se pronunció sobre su competencia para conocer del caso, observando que la resolución de asuntos penales en materia de niños y adolescentes corresponde a los tribunales penales ordinarios, y que no existía la Corte Superior de la Sección de Adolescentes en la región.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, al efecto observa lo siguiente: Los artículos 665 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que la resolución de los asuntos penales, en materia de niños y adolescentes, corresponde a los tribunales penales ordinarios, Sección Adolescentes, constituidos, en orden jerárquico, por los Juzgados de Control y los Tribunales de Juicio con Escabinos, las Cortes Superiores, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Juzgados de Enjuiciamientos. En el presente caso fue interpuesta acción de amparo constitucional en virtud de la notificación enviada al abogado defensor del acusado el 21 de enero de 2001, por el Tribunal de Juicio Sistema Penal Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde se le informó la imposibilidad de remitir las actuaciones del recurso de apelación incoado contra la decisión dictada por éste el 25 de enero de 2001, que sancionó a su defendido con una medida cautelar privativa de libertad con una duración de dos (2) años y seis (6) meses por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría, por no estar creada la Corte Superior de la Sección de Adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios de la Región Andina, con Sede en San Cristóbal Estado Táchira, ni tampoco una Corte Accidental.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente consulta y declara competente a la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En vista de que a esta Sala llegaron las copias certificadas del expediente en lugar de los originales, se ORDENA remitir la copia certificada del presente fallo al Juzgado de Control nº 2 Sección Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, en virtud de que allí reposa el expediente original, a los fines de que éste lo envíe a la mencionada Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente de la mencionada Circunscripción Judicial, por ser el competente para conocer de la causa de autos. Así se declara.

Palabras clave

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