Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0080, Exp. 24-0756, 07/02/2025
Expediente24-0756
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-02-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Gabriela Díaz Padrón, quien alegó irregularidades en el proceso penal que se le seguía. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible debido a la inepta acumulación de pretensiones, ya que se interponían acciones que no podían ser conocidas simultáneamente por el mismo tribunal. Se concluyó que la solicitud de avocamiento no cumplía con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Que “(…) en los términos como se elaboró el fallo apresurando el juicio ordinario y no el breve, resulta INMOTIVADA por cuanto no utilizó el silogismo jurisdiccional que le da legalidad y logicidad a la sentencia. Puesto que, ello se demuestra cuando tipifica el delito de CAZA ILICITA, sin exponer el contenido del artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente y sin objeto del delito incautado, para saber si [su] conducta incriminada calza dentro de ese tipo de delito (…)”. (Corchetes de esta Sala, mayúsculas y negrillas del escrito). Que “(…) se halla el vicio de INCONGRUENCIA que es la falta de simetría que debe de haber entre la pretensión de la acusación y de la defensa del imputado. Esa conformidad, no aparece de la lectura de los escritos jurisdiccionales impugnados en este acto (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Que el tribunal cuadragésimo quinto “(…) omitió en su sentencia todo respecto a las excepciones de que se trata de una materia civil y no penal y con este comportamiento hiere mortalmente el procedimiento (…)”. (Negrillas y subrayado del escrito). Que “(…) la recurrida quebrantó, normas procesales de eminente Orden Público y de Derecho Público, que han conducido al trastocamiento del proceso, cuyos quebrantamientos no pueden ser subsanados ni aún con el consentimiento tácito o expreso de las partes o del tribunal, se produjo una subversión procesal por la violación de las normas de interés público que exigen su observancia incondicional y se concretó cuando la recurrida desestimó el supuesto delito de invasión (completamente infundado), al no acogerlo; por él estar sustanciado en otro expediente (…) que lleva la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47°) (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). Concluye que “(…) la Sala debe admitir [su] petición por AVOCAMIENTO OFICIOSO (…)”. (Corchetes de esta Sala, mayúsculas y negrillas del escrito).
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la solicitud de avocamiento requerida por la ciudadana GABRIELA DÍAZ PADRÓN, venezolana, asistida por el abogado Osvaldo Antonio Durand.
Palabras clave
inmotividadincongruenciaavocamientoderechos constitucionalesproceso penalviolación de derechos