Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0080, Exp. 18-0825, 07/03/2023
Expediente18-0825
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar José Ayala Ramírez en representación de Orangel Oscar López Martínez y Marvelis Marín Moreno. La decisión se fundamenta en la falta de pronunciamiento del Tribunal Quinto de Control sobre la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía, lo que llevó a la defensa a solicitar el amparo por omisión de pronunciamiento. La Sala consideró que la acción de amparo no tenía asidero, dado que la presunta violación de derechos había cesado con el pronunciamiento del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Que “(…) en el acto o audiencia de presentación de imputado en fecha 19-12-2017, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, le comunica a la ciudadana Magistrada (sic) que de la evaluación e interpretación efectuada de los hechos para encuadrarlos en el derecho y dando valor que en el proceso tiene el segundo elemento positivo del delito como lo es la tipicidad, y dando cumplimiento además a la [s]entencia [v]inculante del Tribunal Supremo de Justicia en [s]entencia 1747 de fecha 10-08-2007, tratante al principio de [l]egalidad tanto procesal como sustancial (…), INDICA EN AUDIENCIA QUE NO EXISTE DELITO ALGUNO Y PARA LA INVESTIGACIÓN SE SIGA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así las cosas, y una vez redistribuido el expediente corresponde PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO LA FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALÍA TERCERA CON COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, y luego de evaluar el VALOR PROCESAL DE LA TIPICIDAD y nuevamente los hechos, pruebas y el EL SUBSUMIRLO EN EL derecho, presenta el 2-3-2018, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 300 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUE ESTABLECE: EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZ[ó] O NO PUEDER ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO. Y ARGUMENTA LO SIGUIENTE (…)” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

Dispositiva

Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta el ciudadano Oscar José Ayala Ramírez, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Orangel Oscar López Martínez y Marvelis Marín Moreno, y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada 3 de octubre 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

delitofiscalíasobreseimientotipicidadcontrabandocódigo penalresponsabilidad

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