Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0080, Exp. 21-0548, 08/03/2022
Expediente21-0548
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Luis Eduardo Baciao López, quien solicitó la entrega de un vehículo que había pagado en 2016. La Sala, tras evaluar la competencia, determinó que no tenía jurisdicción para conocer el caso, ya que los demandados no eran altos funcionarios públicos según la ley. Por lo tanto, declinó la competencia a un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolivariano de Carabobo.

Extracto de la motiva

Expuesta la acción, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la misma y, en tal sentido, observa que el demandante interpuso acción de amparo constitucional, contra “los integrantes de la Junta Directiva de la empresa Ensambladora Consorcio Industrial Venezolano de Tecnología China (CIVETCHI)” por la presunta omisión en la entrega de un vehículo que según esgrime el accionante ya fue cancelado, por lo que se indican como conculcados los derechos de propiedad del accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, dado que en el presente amparo se señalan como presuntos agraviantes a los “integrantes de la Junta Directiva de la empresa Ensambladora Consorcio Industrial Venezolano de Tecnología China (CIVETCHI)”, los cuales no se subsumen en la categoría de altos funcionarios públicos contemplados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que esta Sala asuma la competencia del amparo ejercido, se declara la incompetencia de esta Sala para el conocimiento del asunto. Y así se decide. Por lo que siendo que la parte señalada como agraviante por presuntamente haber omitido un deber de entrega de un vehículo en detrimento de los derechos constitucionales de una persona natural que hoy acciona vía amparo denominada Consorcio Industrial Venezolano de Tecnología China, Civetchi, C.A., se constituye en una sociedad mercantil que pasó a ser de utilidad pública y de interés social, tras la adquisición forzosa de todos sus bienes por parte del Estado, todo lo cual consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 23 de febrero de 2017, según Decreto Presidencial N° 2.732 y la misma se encuentra establecida en el Estado Carabobo; por lo que se declina el conocimiento del amparo para que sea conocido en primera instancia por un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolivariano de Carabobo, que resulte asignado, luego del proceso de distribución respectivo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aplicable supletoriamente en materia de amparo por disposición expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, por cuanto dicho tribunal resulta ser el afín por la materia de acuerdo a los derechos y garantías constitucionales señalados como quebrantados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide. Finalmente, se ordena la remisión inmediata del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolivariano de Carabobo, para que se proceda al trámite de distribución respectivo.

Dispositiva

1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer la pretensión del ciudadano LUIS EDUARDO BACIAO LÓPEZ contra “los integrantes de la Junta Directiva de la empresa Ensambladora Consorcio Industrial Venezolano de Tecnología China (CIVETCHI)” por la presunta omisión en la entrega de un vehículo que según esgrime el accionante ya fue cancelado. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolivariano de Carabobo.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosconstitucionalesjurisdicciónsociedad mercantil

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