Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0080, Exp. 20-0151, 09/04/2021
Expediente20-0151
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Víctor Segundo González Valero interpuso una acción de amparo constitucional contra el desacato de una sentencia de la Sala Político Administrativa. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que la pretensión de amparo era confusa y no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordenó al accionante corregir su solicitud en un plazo de tres días.
Extracto de la motiva
Ello así, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notifique mediante oficio al accionante, con el fin de que en un plazo de tres (3) días, contados a partir de que conste en autos la notificación, proceda a corregir el escrito de amparo, indicando de manera clara y precisa cuál es el acto, hecho, omisión o fallo judicial que presuntamente le lesionó derechos constitucionales, quién es el presunto agraviante, cuáles fueron los derechos constitucionales aparentemente quebrantados y de qué manera fueron vulnerados. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado en el libelo contentivo de la acción de amparo intentada, la misma deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano Víctor Segundo González Valero, corregir su solicitud de amparo constitucional en los términos que han sido expuestos en la presente decisión. Para tales efectos, se solicita a la Secretaría de esta Sala, notifique al accionante.