Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0080, Exp. 17-0760, 25/04/2019
Expediente17-0760
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Nathaly Carolina Martínez Medina, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda de cumplimiento de contrato contra Reina Teresa Arraez Arrieche. La Sala determinó que la demandante no cumplió con su obligación de pago dentro del plazo establecido, lo que justificó la decisión del tribunal inferior de declarar sin lugar la demanda. Además, se resolvió que la reconvención presentada por la demandada fue parcialmente con lugar, extinguiendo los efectos del contrato preliminar sin indemnización por cláusula penal.
Extracto de la motiva
motivación que sin duda lleva aparejado la violación a la garantía constitucional referida a la tutela judicial efectiva”. Alegó que la sentencia objeto de revisión infringió el principio de seguridad jurídica, invocando al respecto la sentencia n.° 3.180 del 15 de diciembre de 2004, dictada por esta Sala, al considerar que la decisión cuestionada desconoció precedentes dictados por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia “lo cual condujo a que el mismo, de haberlos acogido, el resultado contenido en su dispositivo no hubiere declarado con lugar el recurso de apelación y en consecuencia, la declaratoria sin lugar de la acción ejercida por [su] representada”. En ese sentido, insiste en la denuncia indicada, al considerar que el a quem “le aplica un criterio de esa honorable sala de fecha 20 de julio de 2015, que es posterior a una situación ocurrida con anterioridad, por cuanto el libelo de la demanda fue presentado en fecha 19 de noviembre de 2014, lo que además hace que la recurrida incurra en otra manifestación de la transgresión a la seguridad jurídica al dejar de aplicar el criterio vigente al momento de la presentación de la demanda que consideraba, a los contratos de opción a compra como el que se demanda su cumplimiento, como una verdadera venta, al encontrarse presente los requisitos
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Randy Rafael López Aranguren, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NATHALY CAROLINA MARTÍNEZ MEDINA, de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto.
Palabras clave
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