Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0080, Exp. 17-0997, 31/01/2018
Expediente17-0997
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pablo José Suárez García contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui que declaró sin lugar su pretensión de amparo constitucional. La apelación fue fundamentada en la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido a la recusación de un juez en el caso de desalojo.
Extracto de la motiva
Al efecto, cabe destacar que conforme a lo dispuesto en sentencia de esta Sala Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, al artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en virtud de lo cual se hace necesario analizar la decisión impugnada en cuanto a su legalidad y a la correcta aplicación de las normas que regulan el amparo constitucional, así como la procedencia de la acción de desalojo en el contexto de los derechos fundamentales del ciudadano demandante, garantizando así el debido proceso y la protección de los derechos humanos en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano Pablo José Suárez García a que consigne en esta Sala dentro del lapso de tres (3) días copia certificada de la decisión que resolvió la recusación formulada contra el ciudadano Alfredo José Peña. Se le ORDENA al Tribunal que informe sobre el estado del expediente identificado bajo el N° BP02-V-2017-000743.