Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 16-0925, 23/02/2017
Expediente16-0925
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Productores Asociados de Café Sucre C.A. contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de reivindicación de un inmueble. La Sala consideró que existían razones suficientes para suspender los efectos de la sentencia apelada, lo que se traduce en una medida cautelar innominada a favor de la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: El 26 de septiembre de 2016, la sociedad mercantil Productores Asociados de Café Sucre C.A., (PACCA SUCRE C.A), representada judicialmente por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, interpuso acción de amparo con fundamento en los siguientes argumentos: Que “(…) se denuncian las violaciones de los derechos a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, el derecho a la propiedad ex artículos 26, 49, 115 y 257 Constitucionales en el que incurrió el Juzgado agraviante cuando dictó la sentencia definitivamente firme objeto de la presente acción de amparo constitucional (…)”. Que, “(…) en este sentido, con la finalidad epistémica de poner en evidencia las violaciones constitucionales denunciadas, se hace necesario dejar establecidas tres (03) vertientes de los (sic) situación violatoria que se le trae a conocimiento de esta honorable Sala directamente relacionada la primera con la incongruencia que significa que el juzgado agraviante no decidió conforme a lo alegado y probado en autos; lo segundo es la violación del derecho del acceso a la prueba, cuando el Juzgado agraviante pese a evidenciar las infracciones ocurridas durante la evacuación de la inspección judicial, sostuvo que se convalidaron las mismas, y por último la violación del principio de motivación del fallo en que se traduce la desestimación del recurso de apelación por el Juzgado agraviante con motivaciones contradictorias, manifestó que mi representada no probó que el local comercial objeto de reivindicación está construido en el lote de terreno de su propiedad, que apriorísticamente pareciera una buena argumentación pero no lo es (…)”.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Productores Asociados de Café Sucre C.A (PACCA SUCRE, C.A), contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN de los efectos de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión del juicio de reivindicación seguido por la sociedad mercantil Productores Asociados de Café Sucre C.A (PACCA SUCRE, C.A), contra la ciudadana Rosa Esther Amadeo Vargas.

Palabras clave

amparo constitucionalreivindicaciónderechos constitucionales

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