Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 12-0321, 02/03/2016
Expediente12-0321
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró improcedente la cesión de créditos fiscales de la sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA). La Sala encontró que la decisión impugnada vulneró principios constitucionales como la confianza legítima y el debido proceso, al apartarse de criterios previamente establecidos en casos similares. Se concluyó que la autenticación de documentos no era un requisito exigible para la cesión de créditos fiscales antes de la entrada en vigencia de la providencia administrativa N° SNAT/2005/0954.
Extracto de la motiva
Determinada su competencia, esta Sala estima pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia N° 44, del 2 de marzo de 2000, según el cual la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (en este mismo sentido, ver sentencias números 1.760, del 25 de septiembre de 2001; 1.862, del 5 de octubre de 2001; 3.011, del 14 de octubre de 2005, y 3.549, del 24 de noviembre de 2005), por lo que la revisión constitucional no puede ser considerada como una nueva instancia. Asimismo, debe señalarse que la revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por tanto, a pesar de que existe la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos en los cuales se solicita la revisión, no debe entenderse que ello debe acarrear su procedencia. En este marco, aprecia la Sala que en el presente caso se solicita la revisión de una decisión dictada por la Sala Político Administrativa de este máximo tribunal de la República, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra las resoluciones emanadas de la Administración Tributaria Nacional que declararon la improcedencia del reconocimiento de la cesión de créditos fiscales realizadas por la contribuyente recurrente.
Dispositiva
Primero: HA LUGAR la solicitud de revisión, propuesta por el abogado José Rafael Belisario Rincón, en representación de la sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), de la sentencia N° 00108, dictada el 26 de enero de 2011 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Segundo: NULA la referida sentencia. Tercero: ORDENA a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia que emita nuevo pronunciamiento sobre la apelación intentada por el Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra las resoluciones emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las que se declararon sin lugar los recursos jerárquicos incoados contra las Resoluciones que determinaron la improcedencia de la cesión de créditos provenientes de retenciones del impuesto sobre la renta.
Palabras clave
actos administrativoscesión de créditosdocumentos auténticosCódigo Orgánico Tributarioprincipio de confianza legítimajurisprudenciainterpretación de normas