Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 14-1026, 19/02/2015
Expediente14-1026
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del amparo constitucional interpuesto por Juan Enrique Casterot Cardozo, quien solicitó la protección de sus derechos constitucionales ante la ejecución de sentencias civiles desfavorables. La Sala argumentó que la decisión cuya ejecución se impugnaba había sido confirmada por el Juzgado Superior Décimo, y que correspondía a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil conocer del caso. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala se declara incompetente para conocer del amparo ejercido, pues conforme a los argumentos que preceden corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer del presente amparo. Así se decide. Finalmente, visto el anterior pronunciamiento, no puede esta Sala emitir pronunciamiento alguno sobre la medida cautelar solicitada, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JUAN ENRIQUE CASTEROT CARDOZO y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente de autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para el conocimiento del amparo ejercido por el mencionado ciudadano.

Palabras clave

competenciaamparojurisprudenciaderechostribunalesjusticia

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