Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 12-0361, 25/02/2013
Expediente12-0361
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de febrero de 2013, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Mazerorsky Portillo contra la sentencia del 21 de marzo de 2012 del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, por abandono del trámite. La Sala consideró que la falta de actuación del demandante durante más de seis meses evidenció su desinterés en continuar con el proceso. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales debido a la presentación de demandas abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado MAZEROSKY PORTILLO, antes identificado, contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2012 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.