Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 10-1035, 24/02/2011
Expediente10-1035
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la juez Leonora Carrasco Hernández, quien impugnó un fallo que declaró improcedente su apelación contra una decisión de amparo. La Sala determinó que la juez no tenía legitimación para interponer el recurso, ya que su función como juez no le permitía defender sus propias decisiones judiciales. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Juez del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no es parte en el proceso, ya que la ley no le permite ejercer recursos en relación al fallo decidido por él, tal como lo ha establecido esta Sala en reiteradas decisiones. Los órganos del Poder Judicial, a través de sus decisiones, no crean situaciones jurídicas, a su favor o en su contra -de los jueces-, que los legitime para apelar de los fallos que confirmen, modifiquen o revoquen sus sentencias. Por el contrario, tal pretensión pondría en entredicho el imprescindible desinterés en las causas que conocen y deciden, presupuesto necesario para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de hecho el cual fue ejercido por el abogado Luis Manuel Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.941, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ, juez titular del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el auto dictado el 12 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, mediante el cual declaró improcedente el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 2 de agosto de 2010, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por la sociedad mercantil Maxiofertas Los Salias, C.A., contra la decisión dictada el 18 de junio de 2010, por el Juzgado de Municipio Los Salias de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento ejerció la prenombrada empresa contra la sociedad mercantil Administradora e Inversora Faesa 33. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de hecho ejercido.

Palabras clave

amparolegitimaciónjuecesderechosconstitucionalidaddecisiones judiciales

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