Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 09-1165, 05/03/2010
Expediente09-1165
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Adriana Lorena Tovar Salazar, a través de su apoderado Osmar Rafael Vásquez García, contra una decisión de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de fijación de una obligación alimentaria y la nulidad de un documento relacionado con una transacción de herencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones no contiene una narración clara y precisa de cuáles fueron los hechos que antecedieron a la interposición de la acción de amparo constitucional, incumpliendo así con los requisitos a que se refieren los numerales 5 y 6 del mencionado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; pues resulta confuso de la exposición realizada por la parte accionante si el juicio en el que se produjo la actuación señalada como lesiva trata de un juicio de obligación alimentaria, y de ser el caso contra quién o quienes fue incoado. Asimismo, observa la Sala que en algunas oportunidades el apoderado judicial de la quejosa se refiere a una transacción de la que se desconoce entre quiénes y por qué razón fue suscrita. Se refiere igualmente a una partición de comunidad hereditaria, sin explicar la incidencia de ello en el presente caso. En fin, la Sala estima que se requieren mayores explicaciones que den cuenta con exactitud de qué manera o cómo la sentencia señalada como lesiva infringió los derechos constitucionales que se denuncian como lesionados, lo cual resulta preciso a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ADRIANA LORENA TOVAR SALAZAR, contra la decisión dictada, el 6 de agosto de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y ORDENA a la ciudadana ADRIANA LORENA TOVAR SALAZAR, corregir la pretensión de amparo en los términos que han sido expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

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