Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 08-1228, 10/02/2009
Expediente08-1228
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Hotel Tamanaco C.A. y revoca la sentencia que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Marty Beatriz González Góngora. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que la accionante no agotó los mecanismos procesales ordinarios disponibles para contrarrestar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada en su contra. Se argumenta que la decisión judicial que motivó el amparo carecía de motivación, pero se establece que la vía ordinaria debía ser utilizada antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la acción de amparo constitucional opera en su tarea específica de encauzar las demandas contra actos, actuaciones, omisiones o abstenciones lesivas de derechos constitucionales, bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a) apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el 4 de septiembre de 2008, por la abogada Ydania Molina Landaeta, apoderada judicial de HOTEL TAMANACO C.A. (tercero interviniente), contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Marty Beatriz González Gongora, contra la decisión dictada el 30 de julio de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de enajenarderecho a la defensadebido procesonulidad de asiento registralmedida cautelartutela judicial efectiva