Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 07-1320, 20/02/2008
Expediente07-1320
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Otoniel Pautt Andrade contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que el demandante había consentido la lesión de su derecho al no actuar dentro del plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la inadmisibilidad de su pretensión. Finalmente, se confirmó la decisión de la Corte Segunda, declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, en el caso de autos, la sentencia impugnada en apelación declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta, por estimar que se había configurado el consentimiento expreso de la lesión constitucional por parte del presunto agraviado, toda vez que desde que solicitó información a la Compañía Anónima Electricidad de Caracas sobre si el bien inmueble objeto de su propiedad se encontraba incluido 'en el proyecto de Electrificación N° 6037720 y en la Carta o Contrato de Servicio 'Comunitario' de energía eléctrica' hasta cuando interpuso la acción de amparo constitucional, había transcurrido sobradamente el lapso de seis meses previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala observa que, según se desprende de autos, en el caso sub judice la pretensión del accionante es obtener la protección de su derecho a la información, previsto en los artículos 28 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual según denunció, fue presuntamente lesionado por la empresa C.A. La Electricidad de Caracas, por no haberle informado adecuadamente, en comunicación del 9 de enero de 2006 suscrita por la Gerente de Servicios Comerciales de dicha empresa, si su propiedad fue incluida en el referido Proyecto de Electrificación N° 6037720, a pesar de haberlo requerido en solicitud formulada el 2 de enero de 2006.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE contra C.A. La Electricidad de Caracas.
Palabras clave
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