Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 05-2083, 27/01/2006
Expediente05-2083
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-01-27
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Yvan Ramón Luna Vásquez contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Lara, que declaró con lugar la apelación de la empresa CANTV y la extinción del proceso por perención. La Sala concluye que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no se evidenció violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la perención de la instancia, ésta ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que está predeterminada a la extinción del proceso y a impedir además que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurra el lapso de noventa días. Es de naturaleza irrenunciable por las partes, lo cual hace que ocurridos los supuestos objetivos de procedencia, ella opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno. El juez puede decretarla de oficio, para lo cual sólo bastará que concurran las circunstancias que regulan la materia. Para que la perención se materialice en materia laboral después de vista la causa, la inactividad debe estar referida a las partes, que debiendo realizar actos de procedimiento no los ejecutan, o al juez. Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia, pues, contrario a la creencia del actor, los jueces de segunda instancia, poseen una facultad de revisión amplia y general del caso –principio de la doble instancia-.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados María Alejandra Romero García Rojas y Wilmer Alberto Pérez García, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YVAN RAMÓN LUNA VÁSQUEZ, anteriormente identificados, contra la decisión del 12 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por los representantes judiciales de la empresa Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del 11 de octubre de 2004, que declaró con lugar la demanda por calificación de despido incoada por el actor contra la referida sociedad mercantil, por lo que en consecuencia dicho Juzgado Superior declaró la extinción del proceso.

Palabras clave

amparo constitucionalperenciónextinción del procesoderechos constitucionalestutela judicial efectivatrabajodecisión judicialcompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca