Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 04-2339, 23/02/2005
Expediente04-2339
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-23
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por el Contralmirante Santiago Usón Ramírez contra la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó su incompetencia para conocer el caso, dado que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no estaba en funcionamiento en ese momento, y remitió el asunto a la Corte correspondiente para que complete el primer grado de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo interpuesta se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a contar con asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación, a ser juzgado por una autoridad competente y al trabajo, establecidos en los artículos 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, los apoderados judiciales del accionante alegaron que la Inspectoría General de la Armada inició y sustanció una averiguación administrativa en contra del Contralmirante Santiago Usón Ramírez, por presuntas faltas a la disciplina militar, sin habérsele brindado la oportunidad para alegar y probar en su favor, toda vez que fue cinco meses después de iniciarse la averiguación administrativa que se notificó a su representado mediante boleta que por demás no contenía la expresión de los hechos y las circunstancias que motivaron al (sic) decisión de someterlo a un Consejo de Investigación. Que el referido ciudadano no tuvo acceso al expediente administrativo durante su conformación, ni tampoco pudo controlar las pruebas evacuadas e incorporadas a las actas del expediente por los órganos sustanciadores. Igualmente, adujeron que el inicio de la investigación administrativa se fundamentó en una “información documental” de la que se desprendía la participación del Contralmirante Santiago Usón Ramírez en el proceso de recolección de firmas necesarias para la convocatoria a referéndum revocatorio del Presidente de la República, la cual nunca fue incorporada a las actas del expediente; vale decir, según observaron, no existía en el expediente administrativo el documento fundamental que motivó la orden de apertura del procedimiento administrativo sancionatorio, por cuanto para la oportunidad en que se requirió a su representado información sobre las razones que lo llevaron a firmar, las planillas de recolección de firmas se encontraban todavía bajo estudio y observación del Consejo Nacional Electoral, y los resultados de ese proceso no fueron dados a conocer a los actores y al público en general, sino después del 5 de Marzo de 2004, mediante Resolución publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 19.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por la abogada Milena Liani Rigall, con el carácter de apoderada judicial del Contralmirante SANTIAGO USÓN RAMÍREZ, contra la decisión dictada, el 19 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En consecuencia, acuerda REMITIR la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución, para que complete el primer grado de jurisdicción en este juicio de amparo mediante un pronunciamiento sobre la conformidad a Derecho del fallo proferido por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 19 de agosto de 2004, luego de lo cual deberá remitir en apelación o consulta a esta Sala la correspondiente decisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para completar el doble grado de jurisdicción.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesodefensainspectoría generalconsejo de investigaciónderechos constitucionalesincompetenciajurisdicción