Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 02-3198, 10/02/2004
Expediente02-3198
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados de Franklin Medérico Maita. La inadmisibilidad se fundamenta en que la violación o amenaza de derechos constitucionales había cesado antes de la interposición de la acción de amparo, dado que se había acordado una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Extracto de la motiva
La Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción al considerar que al decretarle al ciudadano FRANKLIN MEDERICO MAITA la privación judicial preventiva de libertad, se debió agotar la vía recursiva del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la apelación y revisión. En ese orden de ideas, esta Sala precisa que esa declaratoria de inadmisibilidad no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto en el presente caso al habérsele negado al accionante la libertad o la concesión de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, que había solicitado a través del recurso de revisión, no podía, en virtud del citado artículo 273, proponer el recurso de apelación contra esa decisión antes de la interposición del amparo, lo que sí podía hacerse antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2002 por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Jesús María Manzaneda Mejía, Amir Nassar Tayupe y José Ciarrochi, en su carácter de defensores del ciudadano FRANKLIN MEDERICO MAITA, todos identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas.