Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 02-0243, 06/02/2003
Expediente02-0243
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo José García Morales contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró sin lugar su apelación en un caso de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo, que también había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el quejoso tuvo oportunidades procesales para defenderse y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para replantear asuntos ya decididos por la autoridad judicial competente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso la acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada en alzada sobre una demanda por resolución de contrato de arrendamiento, en la cual los argumentos esgrimidos por el accionante constituyeron un simple replanteamiento de la controversia hasta entonces existente, lo que supone buscar una tercera instancia al intentar la acción de amparo y una posible cuarta instancia con la consulta de ley obligatoria. Igualmente se observa la asiduidad con que, en los juicios en los cuales la cuantía no alcanzan la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), requisito para acceder a la casación, la parte perdidosa en segunda instancia acude al amparo y plantea nuevamente la controversia hasta entonces litigada, agregando simplemente alegatos de violación a derechos constitucionales. Este proceder es inadecuado, pues atenta contra la celeridad de la justicia, al abarrotar los órganos jurisdiccionales con acciones de amparo improcedentes, retardando así la decisión sobre otras acciones, incluidas las de amparo que sí se fundamentan en verdaderas violaciones constitucionales. La Sala reitera, una vez más, que resulta improcedente la utilización del amparo como medio para replantear un asunto ya decidido por la autoridad judicial competente y de conformidad con la normativa aplicable. Por las razones expuestas, esta Sala encuentra ajustada a derecho la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de noviembre de 2001, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de noviembre de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA MORALES, contra la decisión dictada el 3 de julio de 2001 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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