Sentencia N° 80 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 80, Exp. 00-3089, 24/01/2002
Expediente00-3089
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa IFISA. La apelación se basó en la alegación de violaciones al debido proceso en la valoración de pruebas por parte del Juzgado Superior. La Sala consideró que la acción de amparo no era la vía idónea para corregir las presuntas violaciones, ya que se trataba de una sentencia definitiva y no de un amparo sobrevenido.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contiene una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, que se expresa en la no admisión de los amparos cuando se verifique que el accionante optó previamente por la vía ordinaria (utilizando los recursos, la apelación y demás medios defensivos), por considerarla idónea para cumplir el fin perseguido. Sin embargo, el objeto principal de la acción de amparo constitucional, no obstante se haya optado por la vía de los recursos, sigue siendo proteger las situaciones jurídicas de los accionantes frente a violaciones que infrinjan sus derechos constitucionales, razón por la cual, ante flagrantes vulneraciones (no necesariamente sobrevenidas al proceso ordinario) y frente a la amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales, puede el tribunal que conoce, acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 1999, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se REVOCA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Mary Echarry Mendoza, en representación del CENTRO INTEGRAL INSTITUTO DE FORMACIÓN IDIOMÁTICA en contra de la sentencia del 2 de agosto de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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