Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0008, Exp. 20-0518, 22/02/2023
Expediente20-0518
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia n.° 0499, en la que se ordena notificar al abogado Nelson Barrios Castellanos para que ratifique la acción de amparo interpuesta por Franci Valderrama Contreras. La acción se basa en la inadmisibilidad de un recurso de apelación dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se consideró injustificada debido a la falta de consideración de un poder que acreditaba la representación legal de la demandante.
La Sala Constitucional establece su competencia para conocer de la acción de amparo y concluye que la Sala Tres incurrió en retardo procesal y violó el derecho a la doble instancia, al no admitir el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gloria Pinho. Se ordena a la Secretaría de la Sala que oficie al Tribunal Quinto en Función de Control para que remita el expediente correspondiente.
Finalmente, se ordena la notificación correspondiente y se publica la decisión.
Extracto de la motiva
Que, como “[c]orolario con lo precedentemente expuesto y de la sentencia traída al presente escrito se aprecia, que la inadmisibilidad deviene ante la inexistencia del instrumento poder para el momento en que fue remitido el expediente a la Corte de Apelaciones, dicho [a]cto es atribuible al Tribunal de mérito, es decir al Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto había extraviado el referido instrumento, siendo el mismo incorporado posterior tal como se aprecia del auto de fecha 18 de septiembre de 2019, lo que generó un franco desorden en las [a]ctas v la relación que debería guardar las mismas en su orden cronológico ocasionando un gravamen irreparable a la víctima FRANCIS VALDERRAMA CONTRERAS”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas del escrito). Concluye que, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en retardo procesal injustificado al tramitar el recurso de apelación y “durar más de 8 meses para resolver una inadmisibilidad”. Que, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, violó el derecho a la doble instancia contenido en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal.
Dispositiva
ORDENAR a la Secretaría de la Sala, oficie al Tribunal Quinto (5°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita a esta Sala la totalidad del expediente identificado con el número 5°C-S-1303-17, de la nomenclatura de ese Juzgado, en el que se dictó decisión el 18 de julio de 2018, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción ordinaria, con ocasión del proceso penal que se le seguía al ciudadano Miguel Ángel Useche Mujica, titular de la cédula de identidad n.° V-13.232.623, por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas gravísimas, previsto en los artículos 414 y 420 cardinal 2 del Código Penal y, en caso de no tenerlo, lo recabe del lugar donde se encuentre y lo remita inmediatamente a esta Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaddoble instanciaretardo procesalderechos de la víctima