La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS “AVISERME”, C.A. contra decisiones de un juzgado inferior. Se dictó un auto que ordena la acumulación de causas y la suspensión cautelar de sentencias previas. La Sala también solicitó información al Juzgado Décimo sobre la notificación a la Procuraduría General en el juicio de daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
Del análisis de las actas procesales que dan cuerpo al presente expediente así como de los alegatos esgrimidos por las partes en la audiencia oral de carácter informativa celebrada en este asunto, se pudo advertir que uno de los puntos en los que se sustenta la acción de amparo sub examine es la notificación a la Procuraduría General de la República del juicio contentivo de la demanda por cobro de daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y daño moral, propuesta por las sociedades de comercio Clínica El Ávila, C.A. y Superación, C.A., en contra la aquí quejosa, de manera que, en aras de formarse criterio para realizar un pronunciamiento que se ajuste a derecho, tomando como fundamento lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en armonía con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dicta el presente auto para mejor proveer, en el que se estima conducente y necesario solicitar información al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de que remita a esta Sala informe porme
Dispositiva
Se ordena acumular a la presente causa, signada con el n.° 21-0021, la contenida en el expediente que cursa por ante esta Sala identificada con el n.° 21-0212; la suspensión cautelar oficiosa de los efectos de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2020; y se solicita al Juzgado correspondiente remitir el original del expediente AP71-O-2020-000019.