Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 16-0533, 30/01/2017
Expediente16-0533
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-01-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por YOU XIAN CEN contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el accionante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la acción de amparo es un medio extraordinario que debe ser utilizado solo cuando no existen otros recursos judiciales disponibles para restablecer los derechos vulnerados.
Extracto de la motiva
La Acción de Amparo Constitucional es un medio procesal extraordinario que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, asimismo esta acción es equiparable a un proceso cautelar y restitutorio, tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho. ... La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra paralelamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional. En primer supuesto, es cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, basándose en el hecho que (sic), alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y el segundo supuesto es, cuando el accionante pudo disponer de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer en segunda instancia la acción de amparo interpuesta por el ciudadano YOU XIAN CEN. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano YOU XIAN CEN, asistido por los abogados Juan Mejías y Ramón Tiberio Jiménez contra la decisión dictada en alzada el 03 de mayo de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la parte apelante contra presuntas omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.