Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 16-0035, 01/03/2016
Expediente16-0035
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Amado Rodríguez Barrios contra la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. La acción fue presentada con el fin de evitar que se rompiera el hilo constitucional, alegando que la juramentación de ciertos diputados era ilegítima. Sin embargo, se constató que la situación que generaba la amenaza de violación de derechos constitucionales cesó, ya que los diputados en cuestión fueron desincorporados tras una decisión de la Sala Electoral del mismo Tribunal.

Extracto de la motiva

En atención a las denuncias formuladas con la demanda de amparo, es preciso señalar dos aspectos fundamentales: por una parte, esta Sala conoce por notoriedad judicial que la Sala Electoral de este máximo Tribunal, mediante sentencia número 1 del 11 de enero de 2016, declaró el desacato del fallo número 260 que dictó el 30 de diciembre de 2015, y ordenó a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y, en consecuencia, procediera a la desincorporación inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, y declaró nulos todos los actos llevados a cabo por el órgano parlamentario en los que estos interviniesen; asimismo, fue un hecho público comunicacional que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional efectivamente procedió a desincorporar a los prenombrados diputados en la sesión ordinaria que se llevó a cabo el 13 de enero de 2016. Por otra parte, también es un hecho público notorio y comunicacional que el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela realizó la rendición de cuentas ante la Asamblea Nacional el 15 de enero de 2016, conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ AMADO RODRÍGUEZ BARRIOS, actuando en su nombre, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; e INOFICIOSO emitir decisión respecto de la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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