Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 13-1069, 18/02/2014
Expediente13-1069
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSe ADMITE el recurso de nulidad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Zorelis Del Carmen Gomes Silva, en representación del Municipio José Félix Ribas, contra la Reforma de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal. La demanda se fundamenta en la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos para la promulgación de la reforma, así como en la ausencia de una exposición de motivos adecuada.
La Sala, al analizar la competencia, determina que tiene la facultad de conocer del recurso de nulidad, dado que la ordenanza impugnada colide con la Constitución. Se establece que la ordenanza tiene por objeto regular la hacienda pública municipal, lo que se encuentra dentro de las competencias asignadas a los municipios por la Constitución.
Finalmente, se ordena notificar a las partes involucradas y se concede un plazo para que el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas informe sobre la vigencia de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, advirtiendo que el incumplimiento de esta obligación podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala advierte que el recurrente consignó anexo a su escrito de nulidad copia simple de la Reforma de Ordenanza de Hacienda Pública Municipal sancionada y publicada en Gaceta Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua N° 4507 del 31 de mayo de 2013, lo cual no genera certeza jurídica, por lo que no puede servir para la adopción de una decisión definitiva por parte del Juzgador, ni constituye elemento suficiente para cuestionar la vigencia de las normas objeto del recurso de nulidad interpuesto. En este contexto, es sabido que el principio iura novit curia no se extiende al conocimiento de la legislación local o regional (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional N° 59 del 4 de febrero de 2004, caso: “Garzón Hipermercado”), toda vez que cuando un asunto versa sobre el análisis de la legislación estadal o municipal, pese a ser también derecho, es necesario requerir la consignación o remisión de una copia - incluso simple- del complejo normativo cuya constitucionalidad se debate, pues el juez encuentra en esos niveles, la misma dificultad que los particulares para verificar la existencia y alcance de la norma en cuestión, por lo que se hace imperioso, ante la duda acerca de la vigencia de la normativa mencionada, ordenar al Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, por aplicación analógica del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, invocable en esta causa por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informen a esta Sala acerca de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua vigente y remita, de ser el caso, copia certificada del mismo, para lo cual se les concede un plazo de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto. Así se ordena. Por último, la Sala advierte que el incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a la multa prevista en el artículo 122 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
2.- Se ADMITE el recurso de nulidad ejercido por la abogada Zorelis Del Carmen Gomes Silva, ya identificada, en carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del Estado Aragua, contra la Reforma de Ordenanza de Hacienda Pública Municipal sancionada y publicada en Gaceta Municipal N° 4507 del 31 de mayo de 2013.
3.- Se ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión.
4.- Se ORDENA citar, mediante oficio, a la Alcaldesa del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, al Presidente del Concejo Municipal del referido ente político territorial y al Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, así como notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo de Justicia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
5.- Se ORDENA al Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, por aplicación analógica del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, invocable en esta causa por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informe a esta Sala acerca de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua vigente y remita, de ser el caso, copia certificada del mismo, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia de dos (2) días, a partir de la notificación del presente auto.