Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 09-1253, 13/02/2013
Expediente09-1253
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Enrique Verenzuela Gil, representado por sus abogados, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción es inadmisible porque la violación o amenaza de derechos ya ha cesado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la situación jurídica alegada por la defensa del quejoso como infringida (falta de notificación de la audiencia preliminar fijada para el 12 de agosto de 2009), cesó sobrevenidamente, al evidenciarse que en la causa primigenia que dio origen a la presente acción de amparo constitucional, a través de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2009, por la Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la defensa del quejoso afirmó estar notificado para una nueva convocatoria para celebrar la audiencia preliminar el 27 de octubre de 2009, además de desprenderse de la información remitida por los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que hasta el “27/04/2011” aún no se había verificado la audiencia preliminar, a pesar de múltiples convocatorias y diferimientos.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida contra el fallo dictado el 30 de septiembre de 2009, por la Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Gregorio Echenique Perdomo y Hugo Benedicto Bolívar Bolívar, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.847 y 21.097, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO ENRIQUE VERENZUELA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 4.399.865. 2.- SE REVOCA el fallo dictado el 30 de septiembre de 2009, por la Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 3.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- De conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se IMPONE MULTA EQUIVALENTE A DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U.T.), al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El Juez sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 5.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo, a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que este órgano, si lo considera pertinente, establezca las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera estar incurso el juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

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