Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 10-0827, 13/02/2012
Expediente10-0827
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Bárbara Venus Hernández Acevedo contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determina que la parte actora mostró inactividad por más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite, y por lo tanto, se declara terminado el procedimiento. Además, se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores de la Sala.
Extracto de la motiva
Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis meses, aun cuando la misma actuó con posterioridad al transcurso del mismo, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma, y siendo que en el presente caso no afecta el orden público ni lesiona el interés general, esta Sala declara que en el mismo ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana BÁRBARA VENUS HERNÁNDEZ ACEVEDO, asistida por la abogada Damaris Centeno Martínez, ya identificadas, contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “notificada el 9 de marzo de 2010”, mediante la cual se declaró competente para conocer de la consulta de ley y revocó la sentencia dictada el 22 de abril de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que a su vez declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la aquí quejosa contra el acto administrativo de remoción contenido en la Resolución N° 25 del 21 de febrero de 2003 y el acto administrativo de retiro contenido en el Oficio N° 3787 del 24 de marzo de 2003 dictados por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Palabras clave
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