Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 09-0726, 15/02/2011
Expediente09-0726
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó la sentencia en el expediente N° 09-0726, donde se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por LOCATEL FRANQUICIA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Civil que había declarado con lugar la acción de amparo de Farmacia Sucretel, S.A. La Sala argumenta que la falta de comparecencia del abogado de la parte accionante a la audiencia constitucional lleva a la terminación del procedimiento, ya que no se afecta el orden público y las denuncias son de interés particular. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento del proceso.
Extracto de la motiva
Que “(…) la Sentencia Recurrida limita severamente las acciones que [su] representada pueda desarrollar con el fin de lograr el pleno disfrute y goce de sus bienes (Sistema Locatel) y explotar el modelo de negocio por ella establecido y libremente escogido, ello debido a que a pesar de la Confesión efectuada por FARMACIA SUCRETEL, S.A. de encontrarse en mora con varios de los acreedores del Sistema Locatel, [su] representada fue obligada por la Sentencia Recurrida a ‘cesar cualquier actividad que menoscabe, dificulte, imposibilite o entorpezca el derecho de la sociedad de comercio FARMACIA SUCRETEL, S.A. (sic) de almacenar en sus depósitos, exhibir en su estantería, alquilar y vender al público consumidor, la mercancía suministrada por los distintos suplidores especificados por la sociedad de comercio SUCRETEL FRANQUICIA, S.A.”. Que “(…) la Sentencia recurrida favorece y protege los incumplimientos de FARMACIA SUCRETEL, S.A., de los Contratos de Franquicia suscritos, en claro detrimento de los Derechos de Propiedad y Libertar (sic) Económica de [su] representada, a quién además obliga a continuar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuando según el principio de non adimpleti contratus establecido en el artículo 1.168 del Código Civil, [su] representada tendría el derecho, en aras de proteger su Derecho de Propiedad y Libertar (sic) Económica, podría válidamente negarse a cumplir sus obligaciones”.
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional ejercida por LOCATEL FRANQUICIA, C.A. contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2009 por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se impone a los accionantes una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos en el Banco Central de Venezuela o cualquier oficina receptora de fondos nacionales.