Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 09-1130, 05/03/2010
Expediente09-1130
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Estado Sucre y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del mismo Estado, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores de Alimentos Polar Comercial, C.A. La Sala determinó que el Tribunal competente para conocer de la acción es el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, dado que la materia en cuestión es laboral y no civil, como habían alegado los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: El presente conflicto de competencia surgió con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos María González, Héctor Lobatón, Luisa Alcalá, Marialis Arismendi, Marianny Guevara, Rosbel Amaya, Isabel Heredia, Jaime Gastón, Linaira Alcántara, Anaily González y Simón Barreto, identificados supra, en su condición de trabajadores de la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A., (Planta Cumaná), contra los ciudadanos Joel Level, Armando Gómez, Antonio Bermúdez, Francisco Mata, José Agreda, William Martínez, José Gutiérrez, Frank Jiménez, Argenis Díaz, Cruz Lindores, Juan Villanueva, Omar Pinto, Dugamel Vásquez, Pablo Núñez y Rafael Márquez, ya identificados, por la presunta violación de sus derechos al libre tránsito, al trabajo y a la libertad de dedicarse a la actividad económica de su preferencia, previstos en los artículos 50, 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. En tal sentido, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reza lo siguiente: ‘Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación…’, de lo antes trascrito, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 de nuestro Código Civil, es evidente que la competencia de los tribunales no está determinada por el autor del agravio, sino por la índole del derecho o garantía violados o amenazados, por consiguiente la situación fáctica que originó la presente acción no es materia laboral, sino civil, habida cuenta que se trata de la presunta violación del libre tránsito, al trabajo asi (sic) como la libertad de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, (…) por lo que resulta forzoso la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, resultando ser competente los tribunales (sic) Civiles para que conozca de la presente acción de Amparo Constitucional (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Estado Sucre y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del referido Estado. 2.- Que es COMPETENTE el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MARÍA GONZÁLEZ, HÉCTOR LOBATÓN, LUISA ALCALÁ, MARIALIS ARISMENDI, MARIANNY GUEVARA, ROSBEL AMAYA, ISABEL HEREDIA, JAIME GASTÓN, LINAIRA ALCÁNTARA, ANAILY GONZÁLEZ y SIMÓN BARRETO, en su condición de trabajadores de la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A., (Planta Cumaná), asistidos por la abogada Mariela Gómez, contra los ciudadanos Joel Level, Armando Gómez, Antonio Bermúdez, Francisco Mata, José Agreda, William Martínez, José Gutiérrez, Frank Jiménez, Argenis Díaz, Cruz Lindores, Juan Villanueva, Omar Pinto, Dugamel Vásquez, Pablo Núñez y Rafael Márquez, ya identificados, por la presunta violación de sus derechos al libre tránsito, al trabajo y a la libertad de dedicarse a la actividad económica de su preferencia, previstos en los artículos 50, 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos laboraleslibre tránsitoactividad económica

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