Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 08-0267, 30/01/2009
Expediente08-0267
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por GIOGERLING DE LOURDES MÉNDEZ BLANCO contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, que se declaró incompetente para conocer de la pretensión de cobro de honorarios profesionales. La Sala argumenta que la demandante no agotó los medios de impugnación disponibles, como la regulación de competencia, antes de recurrir al amparo constitucional. La decisión de inadmisibilidad se fundamenta en la falta de justificación para optar por el amparo en lugar de los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis se observa que la legitimada activa propuso pretensión de amparo contra el acto de juzgamiento que emitió el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 03 de diciembre de 2007, mediante el cual declaró su incompetencia para el conocimiento de la pretensión que, por estimación y cobro de honorarios profesionales, propuso la peticionaria contra Flor Amaya Correa. La quejosa denunció, como fundamento de su pretensión de amparo, la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, de acceso a la justicia, al juez natural y de petición que acogieron los artículos 26, 49.4 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia para el conocimiento de la pretensión de estimación y cobro de honorarios profesionales, en razón de que se había producido sentencia definitiva en primera instancia en el proceso laboral donde estos, supuestamente, se habían causado, aun cuando su demanda la introdujo antes de la publicación del referido acto decisorio. Por su parte, el Tribunal Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la inadmisión de la demanda de tutela constitucional con base en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la peticionaria de amparo no agotó el medio de impugnación procesal que tenía disponible, este es, la regulación de competencia.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Tribunal Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de febrero de 2008. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó GIOGERLING DE LOURDES MÉNDEZ BLANCO, contra el acto de juzgamiento que emitió el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 03 de diciembre de 2007. No hay condenatoria en costas.