Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 06-1277, 19/01/2007
Expediente06-1277
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Alex Eduardo Thomas Estrada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que confirmó un fallo anterior. La Sala argumenta que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias disponibles, lo que constituye un requisito para la admisibilidad del amparo. Se destaca la violación al derecho al debido proceso y la aplicación retroactiva de criterios jurídicos en la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales textualmente dispone lo siguiente: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.' En el presente asunto, la Sala considera que el requisito del agotamiento de la vía judicial preexistente no se encuentra satisfecho, por cuanto no consta en el expediente que el querellante haya interpuesto el recurso de casación contra la sentencia que, el 26 de junio de 2006, dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni constan circunstancias que hayan imposibilitado su ejercicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano ALEX EDUARDO THOMAS ESTRADA, mediante la representación de la abogada Vanessa Morales Lazo, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de junio de 2006, la cual confirmó el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas de la misma Circunscripción Judicial, del 25 de octubre de 2004, que desechó el argumento de la extemporaneidad, por anticipada, de la oposición que formuló la representación judicial del ciudadano Dimas Kotosky Sánchez Constant, y declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares que propuso el demandante de amparo.