Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 05-0716, 20/01/2006
Expediente05-0716
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónPrejudicialidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en relación a un condenado que buscaba su inclusión en la Junta de Rehabilitación Laboral. La Sala determinó que la norma desaplicada colisionaba con principios de derechos humanos y la igualdad ante la ley, lo que llevó a su desaplicación por control difuso de constitucionalidad. Finalmente, se declaró la prejudicialidad del recurso de nulidad interpuesto contra dicha norma.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sub-legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado -que tiene efectos erga omnes- estaría condicionando a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, (Vid. Sentencia N° 1.998 del 22 de julio de 2003, caso: “Bernabé García”).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que impide la revisión de la sentencia dictada el 29 de marzo de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual se pronunció, sobre la solicitud de desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el ciudadano SIMÓN ANTONIO SILVA PERALTA, titular de la cédula de identidad N° 17.954.593, en su condición de condenado a la pena de tres (3) años y tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de robo genérico, a fin de que se le permita su inclusión en la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y se le redima la pena por el trabajo y estudio realizado dentro del internado judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase al Tribunal de origen.

Palabras clave

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