Sentencia N° 8 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 08, Exp. 01-1166, 22/01/2002
Expediente01-1166
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Elena Patikas Martín en representación de José Enrique Patikas Durán. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había anulado una decisión anterior y ordenado un nuevo juicio. La Sala se declaró competente para conocer del caso, pero observó que la parte actora había permanecido inactiva durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento del proceso.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se declara. Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 4 de junio de 2001 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogada ELENA PATIKAS MARTÍN, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JOSÉ ENRIQUE PATIKAS DURÁN, contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en la oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámiteinactividad procesalmultatutela judicial efectivaCorte de Apelacionessentenciaprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca